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Demandan norma que excluye del régimen de las APP a sociedades de economía mixta, empresas de servicios públicos domiciliarios y empresas industriales y comerciales (4:04 p.m.)

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06 de Agosto de 2014

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1508 del 2012, sobre el régimen jurídico de las asociaciones público privadas (APP). Para las demandantes, excluir del ámbito de aplicación a las sociedades de economía mixta con participación estatal menor al 50 %, a las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas industriales y comerciales del Estado con actividades comerciales en mercados regulados genera dos interpretaciones, en primer lugar que estas entidades excluidas no puede llevar a cabo APP, o que pueden hacerlo pero solo bajo el régimen contractual propio del derecho privado. En su opinión, esta situación vulnera los artículos 13 (igualdad) y 333 (libre competencia) de la Constitución, pues un trato desigual se configura como discriminación cuando no está justificado de manera objetiva y razonable (demandantes: Ana María Moncada Zapata y Diana Rueda Prada).

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