Condenan a Procuraduría por afectación a buen nombre y honra de exservidor del Consejo de Estado
15 de Diciembre de 2023
Por regla general, una investigación de tipo penal o disciplinario constituye una carga que los ciudadanos deben soportar con el fin de que el Estado pueda esclarecer los hechos y conductas que amenacen determinados bienes jurídicos tutelados y, en consecuencia, pueda impartir justicia y consolidar un Estado de Derecho.
En ese sentido, la mayoría de veces es posible concluir que tales investigaciones no constituyen daños antijurídicos que deban ser reparados, sino, justamente, actuaciones tendientes a dirimir controversias y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
No obstante, existen situaciones que rebasan lo que, normalmente, debe soportarse cuando se es investigado por una autoridad del Estado, y la acción de reparación directa es el medio de control procedente para buscar la declaratoria de responsabilidad cuando se supera la carga que normalmente debe soportar el ciudadano y que le afecta desproporcionadamente sus derechos.
En el presente caso, el Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Procuraduría General de la Nación por el daño antijurídico ocasionado a un exservidor judicial que había trabajado en aquella alta corte por cinco años, cuando el ente de investigación el mismo día en que abrió investigación disciplinaria y lo vinculó, en su página web oficial, sección de noticias, publicó un boletín en el cual indicaba: “PGN abre investigación disciplinaria contra empleados del Consejo de Estado’’, y en él se expuso el nombre y la idoneidad ética del demandante de manera apresurada, ligera, grave e innecesaria.
Para la Sala, lo expuso porque expresamente registró su nombre, sus apellidos y su cargo; es decir, lo identificó e individualizó respecto de otros miembros de la sociedad. La información fue apresurada comoquiera que el boletín se expidió el mismo día en que se abrió la investigación, incluso antes de que se adelantara un trabajo investigativo de las actuaciones de él y que se le formulara el pliego de cargos.
Ligera porque sin referir ningún acervo probatorio señaló no solo que se abría la investigación disciplinaria, sino que se compulsaban copias a la justicia penal por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir en concurso con lavado de activos, fraude procesal, concusión, cohecho, tráfico de influencias y otros. Grave porque se indicó que la investigación sugería la comisión de conductas punibles que atentaban contra la seguridad pública, tales como concierto para delinquir. Innecesaria, porque no existía ninguna disposición normativa que obligara a la Procuraduría a publicar este boletín a la opinión pública.
Lo expuesto en ese boletín fue replicado por medios de comunicación nacional y tuvo un gran despliegue mediático. Adicionalmente, cuando esa investigación se anuló nunca se dio a conocer por el mismo medio lo acontecido. Es por eso que la Sala, entre otras ordenes, determinó que la Procuraduría deberá ofrecer disculpas al actor por la afectación a su buen nombre y honra que causó la publicación del mencionado comunicado. (C. P.: Alberto Montaña Plata).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta
Ver todosCARLOS FRED BR…