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Asignación de funciones por separación transitoria del titular del cargo no genera pago de salario adicional

Así mismo, el empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial.
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06 de Octubre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 del 2015, sobre asignación de funciones, cuando la situación administrativa en la que esté el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de estas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

En todo caso, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, debe tenerse en cuenta que esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

Así mismo, el empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y tampoco se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.

Ahora bien, es dable que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que las mismas estén circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo y sin desconocer las orientaciones de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-447 de 1996, así:

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