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Armada Nacional no podrá construir muelle de guardacostas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Se protegen derechos colectivos de los habitantes de la Isla de Providencia y Santa Catalina.
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06 de Mayo de 2024

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El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de proteger los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Providencia y Santa Catalina.

En la sentencia, la Sección Primera reconoció que la Armada Nacional, en principio, obtuvo una serie de permisos y autorizaciones en virtud de los cuales asumió que podía llevar a cabo obras. Sin embargo, resaltó que la autoridad castrense y Coralina debieron advertir que la construcción de la infraestructura del muelle, al ser parte de un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), estaba sujeta a la obtención del respectivo licenciamiento ambiental.

El 10 de noviembre del 2000, la Unesco declaró e incorporó la reserva de biosfera Seaflower a la Red mundial de reservas de la biosfera. En consecuencia, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declaró una zona del departamento archipiélago como área marina protegida de la Reserva de la Biosfera Seaflower.

Como el muelle ocupa y modifica el uso de la zona sumergida del distrito de manejo integrado Área Marina Protegida Reserva de Biosfera Seaflower y afectaban negativamente el ecosistema protegido debía dejar de ejecutarse la construcción (C. P.: Germán Eduardo Osorio Cifuentes).

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