Suspenden norma que ordenaba inscripción de inhabilidades en el RUP
09 de Agosto de 2024
Se acaba de confirmar la suspensión provisional de los incisos tercero y cuarto del artículo 2.2.3.2.3.2. del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, relacionados con la publicidad de las decisiones proferidas por autoridades extranjeras.
Y es que esos apartes permitían a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) solicitar a las cámaras de comercio mencionar en el Registro Único de Proponentes (RUP) a las personas jurídicas inhabilitadas para participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado.
La demandante afirma que la Andje toma tal decisión sin que la persona afectada sea oída previamente, lo que señala como inconstitucional, por permitirle calificar si una sentencia o sanción administrativa extranjera estructura la inhabilidad prevista en la Ley 80.
Según el auto, la norma violaría el debido proceso al permitir que la Agencia inscriba inhabilidades para contratar con el Estado basadas en sentencias o sanciones administrativas extranjeras sin llevar a cabo el trámite del exequátur, ni respetar el derecho de audiencia del afectado.
¿Qué es el exequátur?
El exequátur es el proceso judicial que homologa o reconoce sentencias proferidas en otro país, la omisión de este trámite desconocería el debido proceso.
En la petición de suspensión no se cuestionó el cumplimiento del debido proceso en la actuación previa a la expedición de la sentencia o la decisión administrativa, sino el trámite para ordenar la inscripción de la inhabilidad en el RUP.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta