Suicidio de recluso no genera responsabilidad extracontractual del Estado
08 de Enero de 2020
Una reciente decisión del alto tribunal de lo contencioso administrativo aclaró si hay responsabilidad del Estado en casos de muerte autoinflingida.
Así, el Consejo de Estado concluyó que la muerte de un ciudadano encontrado colgado dentro una de las celdas de la sala de reflexión de la estación de policía de Paipa (Boyacá) a la que ingresó luego de que le impusieran una medida de retención preventiva no fue causada por una falla del servicio de la Policía Nacional, sino que fue producto de la materialización de un acto suicida, libre de presiones e injerencias de cualquier tipo.
Para la Sección Tercera, no resulta procedente, como lo consideró el tribunal de primera instancia, imponer una condena contra la entidad pública demandada, dado que la causa eficiente y determinante del resultado dañino obedeció única y exclusivamente a su voluntad (C. P. Marta Nubla Velásquez).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 15001233100020090038701 (48049), Oct. 03/19.
Opina, Comenta