Solo los actos definitivos son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción administrativa (10:17 a.m.)
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27 de Febrero de 2020
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Al conocer en única instancia un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que los actos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo son los definitivos, entendidos como toda manifestación de voluntad general o eventualmente (concreta o especifica) unilateral de quienes ejercen funciones administrativas que crean, reconocen, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones o situaciones jurídicas subjetivas. En tal virtud, enfatizó que únicamente las decisiones que concluyen un procedimiento administrativo, que afecten derechos o intereses o impongan cargas, sanciones y obligaciones que modifican o alteran situaciones jurídicas determinadas son susceptibles de control de legalidad. De ahí que los actos que impulsan la actuación y no otorgan alguna solución de fondo a las solicitudes de los administrados o aquellos que se limiten a dar cumplimiento a una orden judicial o administrativa no son cuestionables por vía judicial (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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