Si la conducta de la víctima es concausa en la producción del daño, el Estado no se exime de responsabilidad (8:45 a.m.)
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06 de Noviembre de 2012
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Para que el hecho de la víctima tenga efectos liberadores de responsabilidad estatal, es necesario que la conducta desplegada por aquella sea causa del daño y raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de ser catalogada como concausa en la producción del daño no exime al Estado de la responsabilidad y de indemnizar. En este evento, se rebaja la reparación en proporción a la participación de la víctima. Así lo manifestó el Consejo de Estado, en fallo de septiembre, en el que resolvió un caso sobre la muerte de una persona recluida en un establecimiento carcelario y el incumplimiento de los deberes de protección y custodia del Estado (Hernán Andrade Rincón).
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