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Secuestres no se pueden designar directamente, sino de la lista de auxiliares de la justicia (9:57 a.m.)

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09 de Febrero de 2015

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El artículo 48 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) regula expresamente el asunto relativo a la designación de secuestres y exige para ello la obtención de una licencia, de acuerdo con la normativa que, para el efecto, expida el Consejo Superior de la Judicatura, indicó la Contraloría General de la República. Así las cosas, en el evento en que no existan secuestres registrados en la lista de auxiliares de la justicia para determinado distrito judicial, la norma faculta para que se designe otro de un distrito cercano, de manera que se evite la parálisis de los procesos. En el caso analizado, la entidad señaló como no procedente que la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas designara secuestres directamente.

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