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Publicidad de las entidades públicas se rige actualmente por lo previsto en el Estatuto Anticorrupción (1:42 p.m.)

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03 de Octubre de 2014

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1341 del 2009 (Ley de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y su decreto reglamentario 2618 del 2012, dentro de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no está la de autorizar a organismos descentralizados para adelantar campañas de publicidad de que trata el artículo 4° del Decreto Legislativo 1982 de 1974, emitido en uso de declaratoria de estado de emergencia en vigencia de la Constitución de 1886. Por lo tanto, los asuntos de publicidad de las entidades públicas se rigen actualmente por lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), modificado parcialmente por el Decreto Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012) y la Ley 1551 del 2012 (Ley de modernización municipal). El Mintic precisó que la norma mencionada (artículo 4° del Decreto Legislativo 1982 de 1974) no está vigente.

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