Precisan falla en el servicio por negligencia médica
05 de Octubre de 2022
La Sección Tercera del Consejo de Estado decidió sobre una acción de reparación directa, un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el llamado en garantía en contra de la sentencia por medio de la cual un tribunal administrativo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Los demandantes pretenden indemnización por los perjuicios causados por la supuesta falla en la prestación del servicio médico con ocasión de una lesión que sufrió un menor en su ojo derecho, a quien no se le dio un diagnóstico adecuado y un tratamiento oportuno, al punto de que perdió tal órgano.
La Sala explicó que la responsabilidad médica, en casos como el presente, debe analizarse bajo el régimen de la falla probada, lo que impone no solo la obligación de probar el daño a cargo del demandante, sino, adicional e inexcusablemente, la falla por el acto médico y el nexo causal entre esta y el daño, sin perjuicio de que en los casos concretos el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias, optar por un régimen de responsabilidad objetiva.
Agregó que existen escenarios en los que, a pesar de que la responsabilidad del médico suele predicarse solamente cuando se logra efectivamente probar su culpa o desvirtuar su debida diligencia, resulta jurídicamente viable invertir la carga de la prueba, bien sea porque el demandante se encuentra en imposibilidad de probar el supuesto de hecho, como en este caso, o porque las pruebas le permiten al operador judicial inferir la negligencia con cierta facilidad
De este modo, la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso concreto surge a causa de la falla del servicio en la atención brindada al menor. Además, en virtud de la carga dinámica de la prueba, se acreditó que luego de la deficiente atención brindada el menor empeoró su estado y perdió el ojo, por lo que los llamados en garantía deben responder por los perjuicios causados (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
Opina, Comenta