Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Nula elección de director de la CAR Santander por no elegir previamente representación de comunidades negras

La designación debe adelantarse solo cuando se elija al representante del resguardo Asowilches y su suplente.
205696

19 de Septiembre de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la designación del director de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), periodo 2024-2027, Raúl Durán Parra, al considerar que previamente no se convocó al acto de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante la junta directiva de la entidad.

Según el alto tribunal, la convocatoria a comunidades étnicas no eximía a la entidad de adelantar una convocatoria exclusiva para comunidades afro. Aunque el director hubiera adquirido una mayoría absoluta en la votación, la ausencia del representante legal del consejo comunitario en cuestión vicia la sesión en la que se eligió al director.

Por su parte, la CAS defendió la legalidad del acto, ya que, a su juicio, no estaba demostrada la presencia de comunidades afro dentro del territorio donde tiene jurisdicción la corporación, pues no se había adjudicado un título colectivo a ningún grupo de esa naturaleza.

Además, sostuvo, se convocó a las comunidades étnicas para este mismo fin, sin obtener respuesta de parte de ninguna organización comunitaria. Finalmente, alegó que la presencia del representante tampoco hubiera alterado el resultado de la votación, porque el director fue elegido por mayoría absoluta.

La corporación determinó que sí estaba comprobada la presencia dentro del territorio del consejo comunitario Asowilches y, aunque no se le hubieran adjudicado tierras colectivas, la ley permite su reconocimiento con la solicitud de titulación ante la Agencia Nacional de Tierras. Advirtió que la designación debe adelantarse solo cuando se elija al representante del resguardo y su suplente (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)