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¿No haber demandado el acto de liquidación del contrato puede ser una excepción previa? (12:31 p.m.)

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05 de Febrero de 2020

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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que solo es viable proponer y declarar prospera la excepción previa de ineptitud de la demanda por la falta de cualquiera de los requisitos formales o por la indebida acumulación de pretensiones, mas no la relacionada con la omisión de la parte de no haber demandado el acto de liquidación del contrato. Ello en tanto esa circunstancia no está incluida entre las excepciones previas ni entre las previstas en el numeral 6° del artículo 180 del CPACA (C. P. María Adriana Marín).

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