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Millonaria condena a la Nación por daños a menor con vacuna de polio

22 de Mayo de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, frente una acción de reparación directa, condenó al Distrito Capital y al Hospital Pablo VI de Bosa a pagarle más de $ 500 millones a una mujer y a su hija por haber sido contagiada con el virus del polio en una campaña de vacunación contra esa enfermedad, cuando era una bebé de dos meses de nacida.

 

La Sala encontró a estas entidades responsables del daño causado a la menor, lo que, según el fallo, las obliga a suministrarle la totalidad de los tratamientos, terapias, medicamentos y exámenes clínicos asociados a su enfermedad por el resto de su vida. (Lea: Cuando se deduce la negligencia, demandante solo debe probar el daño excepcional sufrido)

 

Según la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, nunca se probó imprudencia, negligencia o irregularidad en el suministro de la vacuna, por lo que había absuelto de responsabilidad a las entidades demandadas.

 

Sin embargo, el máximo juez de lo contencioso administrativo revocó esta decisión y las condenó a reparar el daño, en aplicación de un título objetivo de responsabilidad por daño excepcional. (Lea: Condenan al Estado por muerte de madre gestante)

 

También indicó que aunque no se acreditó irregularidad alguna o conducta negligente por parte del personal que almacenó, transportó y aplicó la vacuna a la menor, lo cierto es que ello no resulta suficiente para liberar a las entidades demandadas de responsabilidad.

 

Y agregó que en este caso se analizaron los hechos bajo un régimen de responsabilidad objetivo de riesgo excepcional, por cuanto la aplicación de la vacuna en el centro de salud perteneciente al hospital demandado, en cumplimiento de una política pública de vacunación de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, produjo el contagio.

 

Por tan razón, ese desenlace no puede resultar ajeno o externo a la prestación del servicio médico de las entidades demandadas (C. P. María Adriana Marín).


Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020040201001 (41390), Abr. 26/18

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