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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Entrega de dotación en bonos es viable, siempre y cuando no se puedan redimir en dinero

28 de Septiembre de 2021

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Trabajo en casa en virtud de la emergencia sanitaria no permite suspender el reconocimiento de la dotación (Freepik)

La dotación es una prestación social que consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del trabajador en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta factores como el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias vinculadas directamente con la labor desarrollada, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Dentro de los requisitos para tener derecho a la dotación están que el trabajador reciba una remuneración inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.     

Con relación al pago de la dotación a través del sistema de bonos, el Ministerio de la Protección Social, en concepto del 2006, manifestó que el legislador no previó expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio de suministro efectivo, será viable jurídicamente, siempre y cuando nunca les sea pagado en dinero.   

De otra parte, la Corte Constitucional preceptuó que corresponde al empleador respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no solo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por lo tanto, el calzado y vestido que se entregan deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado y al medio ambiente en que se desarrolla.

Así las cosas, teniendo en cuenta los criterios señalados, la entidad precisó que es viable cumplir con la obligación de entregar la dotación a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas, siempre y cuando estos no sean redimibles en dinero, sino que sean adecuados para la labor contratada, el medio ambiente, la naturaleza y el tipo de actividad.

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