Demanda en contra de normas sobre recursos en las acciones de grupo no pudo ser resuelta por la Corte
18 de Junio de 2021
Habían sido demandadas expresiones de los artículos 67 de la Ley 472 de 1998 y 273 del CPACA, referentes a “la procedencia de los recursos de revisión y casación contra las sentencias proferidas en acciones de grupo y su revisión eventual por tribunales administrativos y el Consejo de Estado”. De acuerdo con el accionante, las normas vulneraban el artículo 228 de la Constitución ya que “al no regular el mecanismo de revisión eventual con fines de unificación de acciones colectivas para ambas jurisdicciones” se configuraría una omisión legislativa relativa. La Sala declaró la ineptitud sustantiva de la demanda y por ello se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo respecto al cargo presentado. Lo anterior por cuanto “no contiene argumentos ciertos y suficientes que habiliten el juicio de inconstitucionalidad”. Sobre el requisito de certeza recordó que “es posible que una temática se encuentre regulada en múltiples cuerpos normativos, por lo que la omisión alegada con base en la lectura aislada de una sola norma pueda ser superada al realizar una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico”. Por el lado del requisito de suficiencia, la Corte señaló que en el caso concreto no se había acreditado “a) la existencia de una norma respecto de la cual se pueda predicar necesariamente el cargo por inconstitucionalidad” ni “e) la existencia de un deber específico y concreto de orden constitucional impuesto al legislador (…)” (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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