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Demanda busca procedencia de recursos contra actos de trámite que adopten medidas preventivas

Según los demandantes, se infringe el debido proceso, pues se niega a los ciudadanos la posibilidad de controvertir actos de trámite.
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07 de Mayo de 2024

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La Corte Constitucional admitió una demanda que busca declarar la exequibilidad condicionada del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y Procedimiento Administrativo (CPACA – Ley 1437/11), en el entendido que contra los actos de trámite que adopten medidas preventivas proceden recursos.

Según los demandantes, la disposición demandada infringe el artículo 29 de la Constitución Política, pues niega a los ciudadanos inmersos en procedimientos administrativos la posibilidad de controvertir aquellos actos de trámite que adopten medidas preventivas en el marco de un procedimiento administrativo.

En otras palabras, indican, la norma cuestionada permite que el ciudadano quede sometido al arbitrio o voluntad de la Administración, pues lo único que puede hacer el afectado con un acto administrativo de trámite que adopta una medida preventiva es esperar a que la autoridad administrativa decida impulsar y concluir el procedimiento.

El debido proceso prescribe un derecho fundamental en favor de los ciudadanos, quienes cuentan con la garantía de ser oídos durante el proceso y de emplear herramientas jurídicas para defenderse, es decir, contradecir, atacar o, por lo menos, cuestionar la decisión adoptada por una autoridad pública en ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, el artículo demandado impide que una persona vinculada en un proceso administrativo sancionatorio pueda ser oída y/o emplear herramientas para defender sus derechos, expectativas o prerrogativas frente a un acto administrativo de trámite que impone una medida preventiva, como suspensión de obras, de actividades agrícolas o de licencias ambientales, señala la demanda.

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