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¿Cómo se presenta el defecto fáctico en sentido negativo y positivo?

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14 de Agosto de 2020

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El defecto fáctico se presenta en sentido negativo cuando se omite la valoración y el decreto de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos. Por su parte, el sentido positivo se concreta cuando el juez aprecia pruebas esenciales y determinantes que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas o se efectúa una valoración completamente equivocada. Así lo recordó la Sección Primera del Consejo de Estado al decidir una acción de tutela. Igualmente, precisó que para la configuración del defecto fáctico por irregularidades en la apreciación del material probatorio la actuación del operador judicial deber ser ostensible, manifiesta y flagrante, en donde además dicha irregularidad debe tener una relación intrínseca con el sentido de la decisión judicial. Por último, recalcó que el error en el juicio valorativo de la prueba debe ser flagrante y manifiesto y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión. Ello toda vez que la tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, porque se invadiría la órbita de la competencia y la autonomía de que son titulares los jueces ordinarios (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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