¿Cómo se configura la causal de revisión por aportarse documentos falsos o adulterados? (10:03 a.m.)
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27 de Noviembre de 2017
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión, explicando que esta no es una instancia adicional al juicio ordinario. Particularmente, la causal primera del artículo 250 de la Ley 1437 del 2011 exige para su configuración que (i) se trate de pruebas documentales, por lo que quedan excluidos otros medios de convicción; (ii) que sean decisivas, (iii) que hayan sido recobradas después de dictada la sentencia; (iv) que preexistan al proceso que originó la revisión, es decir, son inadmisibles aquellos fechados posteriormente y los que a pesar de haber existido antes no se aportaron o solicitaron oportunamente y (v) que no se hubieren podido aportar por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, circunstancia que corresponde acreditar al demandante. Así mismo, sobre la causal segunda se precisan los siguientes presupuestos: (i) que se trate de documentos que fueron el fundamento de la sentencia y (ii) que tales documentos fueron falsos o adulterados. En el primer evento, el documento debió ser decisivo para la decisión adoptada y en el segundo caso no se requiere decisión del juez penal, pues la falsedad o adulteración debe ser determinada por el juez de la revisión (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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