Causales de rechazo de ofertas contempladas en documentos tipo son taxativas, no admiten interpretación extensiva
16 de Noviembre de 2022
Las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Por su naturaleza, la aplicación es estricta, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
Una de las causales de rechazo que prevé el documento base de obra de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública se refiere al aporte de información inexacta por parte del proponente, la cual faculta a la entidad estatal para verificar la información aportada, acudiendo para ello a las autoridades, personas, empresas o entidades que estén en posición de otorgar la información.
No obstante, aclaró la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), tal verificación es potestativa, pues los procedimientos de selección exigen que los proponentes actúen conforme al principio de buena fe, que se debe manifestar en la presentación completa y veraz de la información que constituye su oferta, así como la lealtad y comportamiento adecuado frente a la entidad estatal y los demás proponentes durante las diferentes etapas de la contratación.
De acuerdo con la doctrina de la entidad, la inexactitud, en el contexto de los documentos tipo, se entiende como la disparidad, imprecisión, disconformidad o falta de precisión que se da de una información a otra. Se habla de inexactitud cuando la información que aporta el proponente no concuerda con la que verifica la entidad, lo cual lleva a que esta información se entienda como no acreditada.
Un ejemplo sería cuando el proponente informó todos los contratos en ejecución, pero se advierte que la información es inexacta y, además, que sobre la misma puede existir una posible falsedad. A título ilustrativo, podría pensarse en un contrato que se aportó y frente al cual la entidad advierte la falsificación de una de las firmas del documento.
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