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Acreditan fuerza mayor por fenómeno de La Niña en caso de responsabilidad estatal por contratación pública

23 de Noviembre de 2023

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La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales (Freepik)

En el presente caso, el demandante solicitó la declaratoria de la responsabilidad patrimonial por el daño que habría sufrido como consecuencia de la omisión de la entidad de ejercer el control a la contratación pública, durante la ejecución de un contrato relacionado con obras para el control de inundaciones.

Al momento de tomar la decisión, el Consejo de Estado compartió las consideraciones expuesta por el Tribunal Administrativo de Santander, que fundamentó la ausencia de responsabilidad en la configuración de una fuerza mayor, como causa eximente de la responsabilidad.

El tribunal refirió la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, adoptada mediante el Decreto 4580 del 2010, en cuya parte considerativa se indicó: “que el fenómeno de La Niña desatado en todo el país, constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudizó en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre del 2010 que ha generado un grave impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería, la muerte de 30.380 semovientes y el traslado súbito de 1.301.892 animales”.

Así mismo, la decisión de primera instancia se fundó en la certificación del Ideam, en la que se da cuenta de los niveles cercanos y superiores a la cota de desbordamiento en la zona de la afectación.

A diferencia de lo afirmado por el recurrente, el tribunal señaló que el acontecimiento no solo era irresistible, sino también imprevisible, pues el desbordamiento del río superó niveles históricos, por lo que también se encontraba configurado ese elemento constitutivo de la fuerza mayor.

El recurrente insistió en que se presentó una omisión en cabeza de la entidad demandada durante la ejecución del contrato de obra. A pesar de que el demandante no acreditó la manera en la que las inquietudes presentadas a la entidad, durante la ejecución del contrato de obra (terminado tres años antes de la ocurrencia del hecho dañino), constituían omisiones de la demandada que tuvieron injerencia en el daño alegado, se acreditó que, para la época de los hechos, el río Magdalena presentó niveles atípicos, superiores a la cota de desbordamiento del río, con: “registros que indican que en los quince primeros días del mes de noviembre llovió más de lo que llueve en todo el mes. El nivel superó todos los registros históricos de precipitaciones para el mes de noviembre” y con un río Magdalena que presentó “niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrología colombiana”.

Para la alta corporación, estas consideraciones son suficientes para tener por acreditada la fuerza mayor como causal eximente de la responsabilidad del Estado. (C.P.: Alberto Montaña Plata).

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