Contratos de fletamento no están exentos del impuesto de timbre (1:13 p.m.)
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08 de Marzo de 2011
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Los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga están exentos del impuesto de timbre, por disposición del artículo 530 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado precisó que los contratos de fletamento no se benefician de esa exención, porque su finalidad, efectos y alcances son diferentes a los del contrato de transporte. Además, aclaró que el impuesto de timbre se aplica a las operaciones realizadas en zonas francas, porque estas se encuentran fuera del territorio aduanero nacional, pero dentro del territorio colombiano (C.P. William Giraldo Giraldo).
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