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Suspenden efectos de fallo que declaró competente al CNE para investigar campaña de Gustavo Petro

La medida provisional se mantendrá hasta cuando se notifique la decisión de la tutela interpuesta por el mandatario.
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Sin efectos suspensión del acto de elección de Altus Baquero Rueda como magistrado del CNE, periodo 2022-2026 (PGN)

24 de Abril de 2025

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La Corte Constitucional decretó la suspensión provisional de los efectos de la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 6 de agosto del 2024, que declaró competente al Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas de la consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la coalición Pacto Histórico, en las que fue candidato Gustavo Petro Urrego.

La decisión se refiere únicamente al mandatario y, en consecuencia, sobre las actuaciones administrativas que están en curso ante el CNE contra él. La medida provisional se mantendrá hasta cuando la Secretaría General de la Corte Constitucional notifique la sentencia que la Sala Plena dicte en el expediente T-10.871.254.

Por virtud de esta decisión, también se suspenden los términos de prescripción del proceso administrativo en curso contra Petro Urrego que se adelanta ante el CNE, los cuales se reanudarán una vez se notifique la decisión definitiva en el proceso de tutela. Se ordenó notificar la decisión de forma inmediata y prioritaria a las partes e intervinientes en el proceso.

Gustavo Petro presentó acción de tutela para que se le ampare su derecho al debido proceso en sus dimensiones de juez natural y fuero especial constitucional, debido a que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado avaló que el CNE adelante en su contra investigaciones en torno a posibles irregularidades en la financiación de las campañas presidenciales (precandidatura y candidatura).

En auto del 10 de octubre del 2024, la Sala de Consulta y Servicio Civil, frente a una solicitud de nulidad al pronunciamiento formulada por el mandatario, ratificó la competencia del CNE para dirimir conflictos de competencias que involucren dos autoridades, una que ejerza una función administrativa y una que ejerza función judicial, en atención al mandato de los artículos 29, 236 y 237 de la Carta Política, así como de los artículos 3°, 39 y 112 del CPACA. (Lea: Consejo de Estado ratifica competencia del CNE para investigar campaña del presidente Petro)

Consulte en archivo adjunto la decisión cuestionada. Salvaron su voto los magistrados Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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