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Consejo de Estado indica algunos gastos que constituyen deducciones en el impuesto de renta (11:03 a.m.)

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27 de Enero de 2010

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El Consejo de Estado señaló que para establecer si un gasto es deducible del impuesto de renta debe atenderse el criterio comercial expuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, según el cual para la deducción se debe estar ante una expensa necesaria en la actividad productora de renta. De esta forma, la corporación explicó que el pago que hace Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP por medio de la rebaja del servicio de energía a sus trabajadores de menores ingresos puede deducirse, pues es precisamente su actividad prestar este servicio. También son deducibles los aportes que realiza a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los recursos físicos o humanos que destina para atender directamente el cuidado y prevención de riesgos profesionales, por tratarse de gastos necesarios de imposición legal. Por el contrario, el alto tribunal negó que los gastos por funcionamiento del sindicato sean deducibles (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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