Las controversias sobre asuntos mineros delegados que sean competencia del Minminas deben ser conocidas por el Consejo de Estado (5:00 p.m.)
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30 de Mayo de 2012
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Según el artículo 295 de la Ley 685 del 2001, el Consejo de Estado conoce de las acciones referentes a controversias sobre temas mineros, cuando en ellas sea parte la Nación o una entidad del orden nacional y siempre que sean diferentes a las que se suscitan en los contratos de concesión minera. Así lo indicó la Sala Plena del Consejo de Estado al aclarar que los asuntos mineros delegados por el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) en otras autoridades también son de competencia de este alto tribunal, en forma exclusiva y en única instancia, toda vez que la delegación no implica la mutación en la titularidad de la función delegada. De esta forma, concluyó que debía conocer de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se interpuso contra un acto del departamento de Antioquia que canceló una licencia especial de explotación de pequeña minería (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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