Reiteran que se tiene un derecho consolidado cuando se cumple con el requisito de tiempo de servicios a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (11:57 a.m.)
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22 de Septiembre de 2010
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El Consejo de Estado reiteró que de la interpretación del artículo 11 de la Ley 100 de 1993 se deduce que el requisito de edad para pensionarse es solo una condición para la exigibilidad de la prestación. Por esa razón, una vez completado el tiempo de servicios o las semanas cotizadas existe un derecho consolidado para el trabajador. Este derecho exige que se le respete el régimen vigente al momento de completar el tiempo. En esa medida, cuando se cumple el tiempo de servicios a la entrada en vigencia de la Ley 100, se debe respetar la aplicación de ese régimen. En el fallo, la corporación explicó cómo se aplica el principio de favorabilidad en la liquidación de pensiones y advirtió que no existe motivo para que los rubros que se tomaron para liquidar la pensión sean excluidos en la determinación de la base salarial de la pensión de los docentes (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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