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El carácter docente de la relación laboral no implica que la vinculación se haya dado por año escolar (12:05 p.m.)

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05 de Mayo de 2011

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Aunque el Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece una normativa especial para la vinculación laboral de los docentes de carácter privado, no existe impedimento para que se prescinda de esta y se aplique en estos casos la regulación general prevista en el mismo código. Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia aclaró que el carácter docente de la relación laboral no implica necesariamente que la vinculación se haya dado como lo consagran los artículos 101 y 102 del CST, esto es, por año escolar y que, por tanto, deba descartarse la unicidad de la relación (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).

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