El artículo 106 de la Ley 30 de 1992 no es aplicable a docentes de tiempo completo y medio tiempo (10:24 a.m.)
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30 de Diciembre de 2010
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El artículo 106 de la Ley 30 de 1992 establece que los profesores por horas que tienen una carga inferior a la de uno de medio tiempo deben recibir una remuneración no inferior al valor de cómputo hora resultante, del valor total de ocho salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes. La Corte Suprema de Justicia indicó que se trata de una norma restrictiva, por lo que no puede ser aplicada por extensión a docentes de tiempo completo y medio tiempo. Según el alto tribunal, la norma busca garantizar una remuneración mínima vital y móvil a los docentes vinculados por horas (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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