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Aclaran forma de contabilizar el término de caducidad para imponer sanciones administrativas en materia educativa (3:50 p.m.)

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03 de Octubre de 2011

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El Consejo de Estado aclaró que para imponer sanciones administrativas por la violación de normas que regulan el servicio público de educación universitaria debe examinarse si la falta es de las que se realizan y agotan en un solo momento o corresponde a aquellos actos de ejecución continuada. Así las cosas, si se trata del primer caso, se aplica la forma de contabilizar la caducidad prevista en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, mientras que cuando se trata de actos sancionables de ejecución continuada, aplica la forma de contabilizar establecida en el artículo 52 de la Ley 30 de 1992. Con fundamento en estos argumentos, la Sección Primera declaró la nulidad de unas resoluciones del Ministerio de Educación Nacional que impusieron una amonestación privada a una universidad, por ofrecer y desarrollar unos programas de especialización sin contar con su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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