Eludir la responsabilidad no puede ser un criterio para graduar la sanción en el proceso disciplinario adelantado contra miembros de la Policía: Procuraduría (3:15 p.m.)
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16 de Noviembre de 2010
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Establecer el “eludir la responsabilidad” como un criterio para graduar la sanción disciplinaria de multa y el término de la suspensión e inhabilidad a los miembros de la Policía Nacional desconoce el debido proceso. Así lo señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que declare inexequible la expresión “eludir la responsabilidad”, contenida en el artículo 40 de la Ley 1015 del 2006. Según el Ministerio Público, dicho criterio se constituye en una doble sanción que desconoce el debido proceso, pues lo perseguido con la aplicación del derecho disciplinario es precisamente imponer sanciones a quienes eludieron la responsabilidad en el ejercicio de los deberes funcionales. Además, podría interpretarse que el hecho de cometer la falta implica eludir la responsabilidad, por lo que este criterio no agrega nada a la falta misma, pues está presente en todas.
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