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Corte Suprema condenó a miembros de la Armada por falsedad ideológica en documento público (3:34 p.m.)

67531

21 de Julio de 2010

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La Corte Suprema reiteró que para que se configure el delito de falsedad ideológica en documento público, además de la afectación de la confianza de la comunidad, se debe verificar en cada caso concreto que en la relación jurídico social se causó daño o se pusieron en peligro otros intereses particulares o públicos. Por tal razón, la Sala Penal condenó a un almirante y un vicealmirante de la Armada Nacional como determinadores del delito de falsedad ideológica. Según la corte, las conductas de los dos oficiales se ajustan a lo descrito en el artículo 219 del Decreto 100 de 1980, ya que ordenaron elaborar actas falsas en su contenido material, pues daban por recibidas las obras y los suministros contratados. Específicamente, el muro de contención de la Isla Naval de Buenaventura no fue construido, las dos ametralladoras adquiridas por la Armada Nacional no fueron entregadas y los trabajos de reparación y mantenimiento del buque ARC Buenaventura no se habían realizado en su totalidad. En la misma decisión, la sala precisó que contra las providencias interlocutorias de única instancia procede la reposición (Ley 600 del 2000, art. 189), y que en caso de que existan puntos que no hayan sido decididos procede el recurso contra esos nuevos apartes (M. P. Alfredo Gómez).

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