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Cancillería deberá informar sobre causales de retiro, renuncia o cesación de la condición de refugiado

A los accionantes se les declaró la cesación de su condición sin tener en cuenta sus especiales circunstancias.
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17 de Marzo de 2025

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El Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró los derechos al asilo en sentido amplio y al debido proceso de varias personas al declarar la cesación de su condición de refugiados y no tener en cuenta sus circunstancias personales, posibilidades reales de defensa, complejidad del conflicto, equilibrio de cargas procesales, condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta y el carácter continuo y actual de la vulneración.

De acuerdo con el expediente, señaló la Corte Constitucional, los derechos mencionados habrían sido presuntamente vulnerados por la accionada que declaró la cesación de la condición de refugiados de los accionantes porque supuestamente estos se habrían acogido a la protección de su país de origen al haber solicitado la expedición de sus pasaportes salvadoreños.

La Sala constató que, contrario a lo concluido por los jueces de instancia, la demanda cumplió los requisitos de procedencia, en particular el de inmediatez, pues los accionantes justificaron la presentación tardía del amparo, entre otras causas por estar en situación de vulnerabilidad, carecer de conocimiento sobre mecanismos legales y el carácter continuo y actual de la vulneración, así como la permanencia de la situación que dio lugar a presentar la solicitud de refugio.

Orientación al refugiado

Además de tener que proferir un nuevo acto administrativo con sujeción al debido proceso, se exhortó a la accionada a que cumpla con la debida diligencia en el marco de solicitudes de reconocimiento de refugiado y, en ese sentido, que oriente a los solicitantes sobre los tipos de visas o documentos a los que pueden acceder para regularizar su situación migratoria, de acuerdo con sus particulares condiciones y necesidades.

Así mismo, deberá brindar información clara sobre el contenido de la solicitud y sus particularidades, tener en cuenta las circunstancias del solicitante y su núcleo familiar, guiar sobre los requisitos que deben reunirse para cumplir requerimientos migratorios e informar sobre la conducta a observar durante el trámite y las consecuencias de su incumplimiento, además de las causales de retiro, renuncia o cesación de la condición de refugiado (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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