Autoría y titularidad de las creaciones realizadas o generadas con inteligencia artificial
Siempre es necesario hacer un uso ético y responsable de estas herramientas tecnológicas.
27 de Marzo de 2025
Wilson Rafael Ríos Ruiz
Abogado digital, consultor experto en propiedad intelectual y decano de la Facultad de Derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina
¿Se ha preguntado a quién le pertenecen los derechos sobre las obras o creaciones que se realizan utilizando herramientas de inteligencia artificial (IA)? En materia de derechos de autor, la calidad de autor de obras protegidas por la disciplina autoral solo se predica de las personas naturales o físicas. Las personas jurídicas no son autores, pero podrán ser titulares de derechos patrimoniales de autor. En el estado actual de cosas, los animales o las máquinas no pueden ostentar la calidad de autores de obras vía las normas vigentes sobre materia autoral.
Los más recientes pronunciamientos alrededor del tema, en EE UU, Europa, Asia, Australia, Latinoamérica, así como en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), no han accedido al registro de obras generadas a través de herramientas o sistemas de inteligencia artificial generativa (IAG) –large language models (LLM)– y se han negado o limitado los registros respectivos.
En líneas generales, los pronunciamientos judiciales y administrativos precisan que se requiere que exista una injerencia directa, veraz y comprobable en los resultados arrojados por estos sistemas por parte de seres humanos que hayan dado las instrucciones, orientaciones e indicaciones comprobables e inequívocas (prompts) y que no exista una respuesta o resultado aleatorio y no controlables o esperado por el designio de una persona física o autor persona natural.
En la legislación del Reino Unido, pionera en esta material, desde 1988 con la ley de derechos de autor, diseños y patentes (Copyright Desings and Patent Act), frente a obras creadas por ordenador o asistida en su creación por un sistema informático, es claro quién podrá reclamar autoría o ser catalogado como autor: la persona que haya tenido injerencia en el in put que alimenta el sistema, y que el out put resultante sea fruto de esa intervención decidida y sustancial de un ser humano.
Más recientemente, la legislación aprobada en Europa en junio de 2024, y que empezó a discutirse desde 2015, establece normas claras sobre la autoría y titularidad de las obras creadas o generadas a través de herramientas de IAG, machine lerning, deep learning y redes neuronales, etc.
La Copyright Office de EE UU también ha emitido directrices e instrucciones claras sobre este particular. Es decir, en el estado de la técnica actual, solo se predica la calidad de autor de las personas naturales o físicas, y debe ser clara e identificable su intervención cuando se utilicen las herramientas de IAG.
¿Quién podrá ser considerado autor o titular de derechos?
Como lo hemos mencionado, será necesario que el autor persona natural aporte y evidencie suficientes elementos para demostrar que es autor del trabajo u obra resultante que se genera con el uso o intermediación de una herramienta de IA, es decir se cumpla con el requisito de la originalidad, esto es, que el autor ha utilizado el sistema informático como herramienta o instrumento para asistirse en la creación de la obra respectiva y que, por tanto, esta es original. Es pertinente recordar que, en materia de derechos de autor, la originalidad no se entiende como novedad, sino que se manifiesta como el esfuerzo intelectual del autor al concebir el mundo exterior y plasmar su impronta personal en la obra que se crea.
Decisiones de la Copyright Office
Si el autor persona física o natural no puede demostrar que tuvo injerencia real y directa en el resultado que arroja la herramienta de IA (out put) y que esta no se generó de manera aleatoria (randomly) por el sistema de manera independiente sin mediación del querer, voluntad e intelecto del ser humano, no podrá obtener el reconocimiento de derechos de autor o copyright en su favor.
Ejemplos de lo anterior son los casos zarya of the dawn y thaler, decididos por la Copyright Office de EE UU, y los casos decididos por la DNDA, en los que no se accedió al registro de las obras por la falta de originalidad y autoría de un ser humano.
Lo que ha señalado la DNDA
La legislación colombiana, como un desarrollo de los compromisos internacionales generados por los instrumentos y tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos y de los cuales hace parte nuestro país, exige, como ya lo hemos mencionado, como requisito sine qua non, que la calidad de autor solo se predique de los seres humanos personas naturales–físicas y, por lo tanto, la DNDA se ha manifestado mediante múltiples conceptos, y a través de su oficina de registro ha emitido varios pronunciamientos y actos administrativos, resoluciones a través de las cuales ha negado el registro de obras creadas o asistidas a través de herramientas de IA.
En el siguiente enlace puede acceder y consultar los referidos pronunciamientos:
https://www.derechodeautor.gov.co/es/pronunciamientos-sobre-ia
Otras discusiones
Todos, en algún momento, somos consumidores y/o generadores o creadores de contenidos protegidos por la propiedad intelectual, como obras y prestaciones protegidas por las normas sobre derechos de autor y derechos conexos; nuevas creaciones protegidas por las normas de propiedad industrial a través del régimen de patentes de invención, modelo de utilidad, diseños industriales, circuitos integrados, o por las disposiciones de protección a los signos distintivos, esto es marcas de productos o de servicios, nombres comerciales, enseñas, etc.
Son ya varias las acciones legales y causas judiciales que se han iniciado alrededor del mundo por parte de los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual, que encuentran vulnerados sus derechos con las herramientas de IAG, pues se utilizan sus trabajos, textos, imágenes, música y en general toda clase de contenidos para nutrir y entrenar a estas herramientas.
También se discute en la mayoría de las jurisdicciones si tales usos deben o no estar contemplados y considerados bajo el régimen de limitaciones y excepciones al derecho de autor, o fair use, o si, por el contrario, deben contarse con autorizaciones de uso previas y expresas o licencias generales de uso otorgadas por los autores y titulares. La regla general en materia de derechos de autor es clara e imperiosa, cuando dispone que para que el uso de un material contenido protegido sea legal o legítimo, debe contarse con la autorización previa y expresa del autor o titular de tales derechos, a menos que estos estén en dominio público.
Por lo tanto, se recomienda hacer siempre un uso ético y responsable de las herramientas de IA y, en caso de hacerse uso de estas, tener en cuenta las normas de citación y referencia, mencionando, de manera precisa y expresa, qué herramientas se utilizaron para generar los contenidos. Así mismo, será menester de quien use las referidas herramientas hacer el control, revisión y desplegar el deber de diligencia y cuidado (responsabilidad demostrada, accountability) para garantizar que los resultados generados son ciertos, veraces, oportunos y actuales, y que no tengan referencias a hechos o noticias falsas (fake news o videos manipulados, deep fake) o contenidos que puedan resultar ofensivos, difamatorios o con sesgos y estigmatizadores.
Para el caso de las instituciones de educación y los usos en la academia, la Unesco ha emitido directrices claras y precisas sobre el tema y, de igual manera, la mayoría de universidades y centro de investigación alrededor del mundo han hecho lo propio. Varias instituciones de educación superior en Colombia ya han acometido el tema mediante sus reglamentos y políticas internas, como la Fundación Universitaria del Área Andina, institución que ha emitido un Pentálogo sobre uso responsable y ético de la inteligencia artificial (IA) en Areandina, Así mismo desde Areandina, se ha creado una guía para estudiantes, docentes, investigadores y administradores de cómo citar contenidos generados con herramientas de IA en textos, imágenes, videos y audios.
Textos recomendados
Finalmente, y para inmediata referencia de nuestros lectores, me permito compartir el siguiente artículo de mi autoría sobre Regulación legal de la robótica y la inteligencia artificial en Europa es una realidad. Allí se recoge la propuesta del parlamento europeo a la comisión, sobre los derechos y deberes de los robots–personas y/o ciudadanos electrónicos.
Así mismo, de mi canal de Youtube pueden acceder a la charla: Aspectos jurídicos y legales de la robótica y la inteligencia artificial.
Sobre autoría y titularidad de obras realizadas, generadas o asistidas a través de sistemas y herramientas de IA, comparto también un artículo sobre deep learnig, machine learning, obras creadas por ordenador, autoría y titularidad sobre las mismas.
También presentamos los más recientes casos sobre IAG y propiedad intelectual decididos en EE UU, China, Europa, Chile y Colombia.
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