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El cobro de regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad privada no puede reducirse en todo caso al porcentaje mínimo (10:26 a.m.)

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11 de Marzo de 2011

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La Sentencia C-669 del 2002 declaró exequible el inciso 2° del artículo 227 de la Ley 685 del 2001 bajo el entendido de que a los propietarios privados del subsuelo se pagaría no menos del 0,4% y hasta el máximo previsto por la ley en materia de regalías para cada especie de recursos. El Consejo de Estado aclaró que esa condición de exequibilidad hace parte de la norma, por lo que el cobro de las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad privada no puede reducirse en todo caso al porcentaje mínimo del 0,4%. Además, porque ello implicaría el cobro de un monto ostensiblemente menor del que se cobra en el caso de la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad estatal y se desconocería el fundamento del cobro de regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables, que es compensar a la sociedad por los efectos de dicha explotación. Con estos argumentos, el alto tribunal declaró la nulidad de los artículos 1°, 2 y 3 del Decreto 1631 del 2006, que reglamentó el mencionado artículo 227. El consejo advirtió que la reglamentación debe obedecer a criterios objetivos y a parámetros razonables y proporcionales, como los costos ambientales y el beneficio social que genera la explotación (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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