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Declaran inexequible el método para determinar el precio de las obras cuando los concesionarios y contratistas atiendan emergencias viales (4:06 p.m.)

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15 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de varios apartes del artículo 2° del Decreto 4823 del 2010, en los que se establece el método para determinar el precio de las obras que ejecuten los concesionarios y contratistas cuando atiendan las emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten. Según la norma, se privilegiaban los precios del mercado y solo se podía acudir a los que indicara el Instituto Nacional de Vías (Invías) ante discrepancias. La corporación explicó que este método imponía una carga desproporcionada en términos de tiempo y oportunidad de atención, por lo que señaló que los precios oficiales establecidos por el Invías constituyen un parámetro objetivo al que debe acudirse. La corté declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1° de este decreto, en el entendido de que las medidas adoptadas solo son aplicables al ámbito geográfico expresamente definido por el Gobierno en el inventario de vías y áreas afectadas por el fenómeno de La Niña (C.P. María Victoria Calle Correa).

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