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Consejo de Estado precisa elementos y características de la participación en plusvalía por acciones urbanísticas (11:44 a.m.)

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27 de Julio de 2011

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La plusvalía es un tributo que grava el mayor valor que adquieren los predios como consecuencia de la acción urbanística desarrollada por las entidades públicas en la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. Así lo explicó el Consejo de Estado al indicar que se trata de una clase de contribución, distinta de las tradicionales contribuciones de valorización. El alto tribunal señaló que el Decreto 298 del 2003, que adoptó el plan parcial La Magdalena, ubicado en la localidad de Kennedy, configuraba el hecho generador de esta contribución, toda vez que constituía una decisión administrativa que establecía una acción urbanística de las que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Además, la acción urbanística estaba contenida en un instrumento que desarrolla el plan de ordenamiento territorial, en el que expresamente se consagró que el plan parcial constituía una zona con efecto plusvalía. De esta forma, la Sección Cuarta rechazó la tesis de que el hecho generador sea la licencia de urbanismo o construcción (C.P. William Giraldo).

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