Vencimiento del término de indagación previa no significa afectación grave de garantías constitucionales (2:56 p.m.)
81743
06 de Junio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Aunque los artículos 141 de la Ley 200 de 1995 y 150 de la Ley 734 del 2002 establecen que la indagación preliminar no puede prolongarse por más de seis meses, el incumplimiento de este término no significa que el órgano de control disciplinario incurrió en una grave afectación de garantías constitucionales y que, por tanto, se produzca la invalidez de la actuación. Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura al recordar que, de acuerdo con la Sentencia SU-901 del 2005, en cada caso debe examinarse el motivo que llevó al desconocimiento del término legal y si luego del vencimiento del término hubo lugar o no a actuación investigativa. De esta forma, concluyó que si se tramita la investigación disciplinaria luego de vencimiento del término, con observancia plena de los derechos, no se lesionan derechos fundamentales del disciplinado. De otra parte, recordó que, tal como lo dispone la Ley 715 del 2001, los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones destinados a cubrir el servicio de salud son inembargables (M.P. Jorge Armando Otálora Gómez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!