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Son trabajadores oficiales quienes son contratados por establecimientos públicos para la construcción de obras públicas (8:00 a.m.)

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22 de Julio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que, por disposición del artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, los trabajadores de los establecimientos públicos son, por regla general, empleados públicos y solo excepcionalmente trabajadores oficiales cuando se dediquen a labores de construcción y sostenimiento de obras públicas. De esta forma, la Sala Laboral descartó que pueda deducirse la condición de trabajador oficial de la celebración de un contrato de trabajo y de haberse aplicado las prerrogativas de las convenciones colectivas, pues es la ley la que exclusivamente puede determinar la naturaleza de los servidores oficiales (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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