Solo las irregularidades sustanciales que impliquen violación de derechos fundamentales pueden anular los actos disciplinarios sancionatorios (12:09 p.m.)
69519
21 de Octubre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
No toda irregularidad dentro del proceso disciplinario genera por sí sola la nulidad de los actos sancionatorios, pues lo que interesa es que se haya incurrido en fallas que impliquen violación del derecho de defensa y del debido proceso. Así lo señaló el Consejo de Estado al concluir que solo las irregularidades sustanciales o esenciales que impliquen violación de garantías o derechos fundamentales pueden anular los actos disciplinarios sancionatorios. El consejo aclaró que aunque, según el artículo 84 de la Ley 200 de 1995, no todas las providencias dentro de un proceso disciplinario son susceptibles de notificación, no puede entenderse que solo las contenidas en esta norma son las que deben comunicarse (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!