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Solicitudes realizadas en desarrollo de un proceso judicial deben sujetarse a los términos y condiciones procesales indicadas en la ley (11:08 a.m.)

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19 de Julio de 2012

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El Consejo de Estado recordó que las reglas del derecho de petición no se aplican a las solicitudes realizadas en desarrollo de un proceso judicial, pues en este caso los requerimientos se deben sujetar a los términos y condiciones procesales indicados en la ley. Por tal razón, la Sección Segunda negó el amparo del derecho de petición de una persona que pretendía revocar una medida cautelar, porque estaba relacionada con una actuación judicial y no administrativa del juez que resolvía una acción popular. La Sala explicó que los términos para atacar u oponerse a las medidas cautelares decretadas en una acción popular se encuentran reglados por las normas procesales contenidas en el artículo 26 de la Ley 472 de 1998, los cuales se deben acatar, pues prevalecen las normas del proceso (M. P. Mauricio Torres).

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