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Régimen de personal de un organismo administrativo del orden nacional no puede ser modificado mediante estatutos internos de la entidad (8:00 a.m.)

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20 de Junio de 2011

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El Gobierno Nacional no tiene la facultad para cambiar el régimen de personal de un organismo administrativo del orden nacional, mediante la modificación de estatutos de la entidad, pues el régimen laboral que se aplica en su interior está contenido en la ley. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar la nulidad de la expresión “excepto en cuanto al régimen de personal que será previsto en el artículo 29 de sus estatutos”, contenida en el artículo 1 del Decreto 092 del 2000 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se modificó el régimen de personal del Banco Cafetero sometido al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y lo remitió a la regulación estatutaria de la entidad. La Sección Segunda explicó que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, el conjunto elementos funcionales, administrativos, financieros y jurídicos solo puede ser modificado mediante ley y no por estatutos internos de una entidad (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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