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Recuerdan que no puede negarse la indemnización sustitutiva por el hecho de que las cotizaciones se hayan realizado antes de la Ley 100 (12:00 p.m.)

78412

12 de Enero de 2012

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La indemnización sustitutiva procede cuando el cotizante cumple la edad para obtener la pensión de vejez, pero no cumple el mínimo de semanas exigidas y manifiesta su imposibilidad de seguir cotizando. Así lo aclaró el Consejo de Estado al recordar que no puede negarse esta prestación por el hecho de que las cotizaciones se hayan realizado antes de la Ley 100 de 1993, pues el principio de favorabilidad para las situaciones causadas antes de esta ley no lo permite. En el fallo también se recordó que los rendimientos de las cotizaciones no deben reconocerse, porque el artículo 3° del Decreto 1730 del 2001 no estableció ese pago (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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