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Publican texto del fallo que declaró exequible la doble sanción disciplinaria en contra de los abogados que son funcionarios (8:00 a.m.)

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01 de Febrero de 2012

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible el artículo 19 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado), en el que se indica que los abogados que desempeñan funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio son destinatarios de ese código. Para la Corte, la correcta interpretación de esta disposición consiste en que los abogados que en su condición de servidores públicos o particulares que ejerzan función pública deban ejercer la profesión están sujetos a las regulaciones del Código Disciplinario del Abogado, por las faltas que lleguen a cometer en su ejercicio, sin que ello excluya la competencia de los órganos disciplinarios encargados de velar por el correcto ejercicio de la función pública. Por ello, concluyó que estos son responsables ante la Procuraduría General de la Nación o la oficina de control interno disciplinario, en su condición de servidores o particulares que ejercen función pública, y por los consejos seccional o superior de la Judicatura, por la violación de la normativa que rige la profesión de abogado (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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