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Prohibición de prestar servicios profesionales no es aplicable a los miembros de las juntas o consejos directivos de las ESE (3:33 p.m.)

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15 de Mayo de 2012

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El Consejo de Estado advirtió que la prohibición de prestar servicios profesionales en la entidad en la que se actuó, dentro del año siguiente a su retiro, no es aplicable a los miembros de las juntas o consejos directivos de las empresas sociales del Estado (ESE). Ello es así porque el artículo 10 del Decreto 128 de 1976 consagra esta inhabilidad para los miembros de las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades tengan el 90 % o más de su capital social, y a los gerentes, directores o presidentes de esos organismos. De esta forma, aclaró que no es posible aplicar por analogía esta inhabilidad a los funcionarios de las ESE, dado que su interpretación debe ser restrictiva. Con estos argumentos, el Consejo declaró la nulidad de una resolución de la Procuraduría Regional de Nariño, en la que se destituía por 10 años a quien fuera gerente de una de estas entidades (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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