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Procuraduría señaló que establecer una nomenclatura para los cargos de las áreas metropolitanas no es asunto propio de una ley orgánica (11:54 a.m.)

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06 de Junio de 2012

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Aunque las modificaciones a las funciones de los gerentes de áreas metropolitanas deben hacerse a través de leyes orgánicas, el simple cambio de la nomenclatura del directivo de dichas áreas, incluido en el Decreto Ley 785 del 2005, no modifica ningún aspecto fundamental de las áreas metropolitanas. Por tal razón, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la expresión “060. Director de Área Metropolitana”, contenida en el artículo 16 del Decreto Ley 785 del 2005. Según el Ministerio Público, dar nombre a los cargos, es decir, establecer una nomenclatura, no es un asunto propio de una ley orgánica.

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