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Procuraduría pidió mantener norma que otorga poder preferente jurisdiccional a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior (8:33 a.m.)

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10 de Abril de 2012

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Atribuir a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura el ejercicio del poder preferente jurisdiccional disciplinario no desconoce el derecho a la igualdad, la reserva legal de conferir funciones a las autoridades públicas ni el debido proceso. Así lo señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 42 de la Ley 1474 del 2011. Según el Ministerio Público, la norma no requería un trámite de ley estatutaria, pues solo desarrolla una disposición constitucional referente a que la Sala Disciplinaria pueda decidir, con base en criterios objetivos y razonables, qué investigaciones, quejas o procesos disciplinarios desea asumir, lo cual conduce a que se desplace en la labor disciplinaria a los consejos seccionales de judicatura sin que ello desconozca el principio del juez natural y el derecho a la igualdad.

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