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Presidente de la República no tenía facultades para nombrar y retirar a jefes de control interno de entidades públicas (9:35 a.m.)

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26 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado señaló que en un fallo del 2008 declaró la nulidad de una expresión del artículo 8° del Decreto 2539 del 2000 con la que se asignaba al Presidente de la República la facultad para nominar al jefe de control interno de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. De esta forma, recordó que el nombramiento de estos empleados de libre nombramiento y remoción le correspondía al representante legal de la entidad donde se fuera a proveer el empleo. La Sección Segunda declaró así la nulidad de un decreto en el que el Presidente de la República declaró insubsistente el nombramiento de una persona que ocupaba el cargo de jefe de oficina asesora de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Como para la fecha del retiro del empleado no había sido declarada nula la norma que facultaba al Presidente, la corporación aplicó la excepción de ilegalidad. Vale la pena mencionar que en el artículo 8° de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción) se volvió a facultar al Presidente para realizar estos nombramientos (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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