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Para tener derecho a la reliquidación pensional por reincorporación a la administración se requiere un mínimo de tres años de nuevos servicios (4:45 p.m.)

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25 de Febrero de 2011

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El empleado público que adquiere el derecho a disfrutar de una pensión de jubilación debe cesar definitivamente en sus funciones y ser retirado del servicio dentro de los seis meses siguientes, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal aclaró que la persona retirada no puede ser reincorporada al servicio, salvo que se trate de las excepciones expresamente consagradas en el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, entre las que se encuentra la reincorporación para ser miembro de misiones diplomáticas. El consejo advirtió que estos funcionarios tienen derecho a la reliquidación pensional por el nuevo tiempo de servicio prestado, pero siempre que este sea de mínimo tres años. En el caso concreto, se ordenó la devolución de los aportes para pensión que hizo un diplomático al Sistema General de Pensiones, pues se hicieron con el propósito de que sirvieran para una eventual reliquidación (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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