No se ha fijado una tarifa probatoria para la demostración de los elementos típicos del delito de peculado por aplicación oficial diferente (10:02 a.m.)
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04 de Enero de 2012
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La Corte Suprema de Justicia reconoció que cuando se busca probar la configuración del delito de peculado por aplicación oficial diferente ha insistido en la necesidad de allegar al proceso el plan de desarrollo económico del respectivo ente territorial, el acuerdo u ordenanza que contenga el presupuesto anual de rentas y gastos y el reglamento a que se refiere el artículo 31 de la Ley 52 de 1994. En todo caso, aclaró que esa manifestación no significa que se haya fijado una tarifa legal probatoria sobre la demostración de los elementos típicos de ese delito, especialmente sobre la demostración de que el perjuicio se cause a la inversión social o a los salarios o prestaciones de los servidores. Más bien debe entenderse que estos documentos se exigen para facilitar la investigación y la demostración de esta clase de conductas ilícitas. En ese sentido, concluyó que la acreditación de los elementos típicos puede lograrse a través de otros medios probatorios (M.P. María del Rosario González de Lemos).
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