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No puede descartarse de plano el valor probatorio de las copias de documentos públicos que no fueron tachados de falsos y que tienen reconocimiento implícito de quien los suscribe (12:04 p.m.)

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17 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado advirtió que aunque el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil prevé los casos en los que las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, otras normas del mismo estatuto autorizan el aporte de documento en copia, máxime si los documentos originales no están en poder de quien los allega, y establecen que el documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario, con la tacha de falsedad. De esta forma, el consejo concluyó que no puede descartarse de plano el carácter probatorio de las copias de documentos públicos que no fueron tachados de falsos y que tienen el reconocimiento implícito de quien los suscribe. El alto tribunal agregó que la Ley 1395 del 2010 presume auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o copia, con fines probatorios (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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